Con la llegada del verano, también llegan las dudas sobre las vacaciones: ¿cuántos días me corresponden? ¿Se pueden pagar si no se disfrutan? ¿Qué pasa si estoy de baja? Aunque se trata de uno de los derechos laborales más consolidados, cada año siguen surgiendo conflictos si no se gestionan bien.
En Gapyme, como asesoría especializada en gestión laboral en Huelva y online, te explicamos todo lo que necesitas tener en cuenta para evitar errores o reclamaciones.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador?
La norma general establece 30 días naturales al año, lo que equivale a 2,5 días por mes trabajado. Es importante recordar que se cuentan domingos y festivos.
- Da igual si el contrato es a jornada completa o parcial: los días son los mismos.
- Lo que sí cambia es la cuantía del salario que se percibe durante el descanso.
- En contratos cortos o parciales, se aplica la regla de proporcionalidad.
¿Cuándo deben disfrutarse las vacaciones?
El periodo ordinario va del 1 de enero al 31 de diciembre. No pueden acumularse para otros años ni cambiarse por dinero, salvo en caso de baja definitiva.
- Las fechas deben acordarse entre empresa y trabajador con al menos 2 meses de antelación.
- Se recomienda dejar constancia escrita del acuerdo.
- Si se publica un calendario y no se impugna en 20 días hábiles, ya no se puede reclamar.
¿Y si el trabajador está de baja médica?
Aquí hay que diferenciar según el tipo de baja:
- Baja por maternidad, parto o lactancia: se pueden disfrutar incluso después del año.
- Otras causas (enfermedad, accidente): el plazo se amplía hasta 18 meses desde el final del año.
- Incapacidad permanente: las vacaciones no disfrutadas deben pagarse.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Durante las vacaciones, el salario debe ser el promedio real habitual, no solo la parte fija.
- Si el trabajador cobra pluses (nocturnidad, festivos, etc.) de forma habitual, deben incluirse.
- Se toma como referencia si se han percibido al menos durante 6 meses en el año anterior.
- En sueldos variables, se hace un cálculo proporcional.
¿Qué pasa si no se han disfrutado al terminar el contrato?
En ese caso, la empresa debe incluir los días no disfrutados en el finiquito y seguir cotizando por ellos.
El trabajador no podrá solicitar el paro hasta que finalice ese periodo de vacaciones pagadas.
¿Puede un trabajador desconectarse totalmente?
Sí. Y debe hacerlo. La ley reconoce el derecho a la desconexión digital.
- No se puede exigir que responda correos, llamadas o mensajes.
- Si trabaja durante sus vacaciones, ese tiempo cuenta como jornada efectiva.
- Incluso puede generar horas extra o reclamaciones.
¿Las vacaciones caducan?
Sí, si no se disfrutan dentro del año natural. Pero solo si la empresa ha ofrecido su disfrute.
Si no puedes acreditar que se ofrecieron, el derecho no caduca. El trabajador tiene 1 año para reclamar las vacaciones no disfrutadas.
Planificación tras el verano
Al terminar el verano, es fundamental hacer una revisión del estado de las vacaciones:
- ¿Quién ha agotado sus días?
- ¿Quién aún tiene saldo pendiente?
Si un trabajador disfrutó más días de los devengados y cesa antes de fin de año, esos días se descontarán en el finiquito.
¿Tienes dudas sobre las vacaciones en tu empresa?
En Gapyme te ayudamos a calcular, planificar y dejar constancia de forma legal del disfrute de vacaciones para evitar conflictos laborales. Si gestionas equipo, es fundamental anticiparse.
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