El reconocimiento médico laboral no es un trámite opcional: es una obligación legal incluida en la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, su aplicación práctica genera muchas dudas:
¿Debe hacerse dentro del horario laboral? ¿Qué pasa si el trabajador se niega? ¿Y si la empresa no lo ofrece?
Resolver estas cuestiones es clave, porque una mala gestión puede acabar en sanciones, conflictos laborales o inspecciones de trabajo.
La vigilancia de la salud: un deber de la empresa
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a todas las empresas a garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus empleados, en función de los riesgos de su puesto.
Esto significa que el reconocimiento médico debe ofrecerse:
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Desde el inicio de la relación laboral.
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Con la periodicidad que marque el servicio de prevención.
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Sin imponerlo, salvo en los casos excepcionales que la ley define como obligatorios.
Atención.
No ofrecer el reconocimiento médico —o no poder acreditar que se ha ofrecido— se considera infracción grave, con multas que superan los 2.000 €.
Además, los datos médicos son confidenciales. Un mal uso o custodia incorrecta puede acarrear sanciones por vulnerar la normativa de protección de datos.
¿El reconocimiento médico es tiempo de trabajo?
Sí. Siempre que sea posible, el reconocimiento médico debe realizarse dentro del horario laboral, y el tiempo empleado se considera tiempo de trabajo efectivo.
Esto implica que:
✔️ El trabajador debe registrarlo como jornada.
❌ No puede exigirse que lo recupere en otro momento.
❌ No se puede descontar del salario.
👉 El objetivo es claro: proteger la salud sin que el trabajador sufra perjuicios en su jornada o retribución.
¿Y si se hace fuera del horario laboral?
Cuando no sea posible organizar los reconocimientos dentro del horario habitual, la empresa debe actuar con prudencia.
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Las horas dedicadas al reconocimiento deben descontarse de la jornada ordinaria, para evitar ampliaciones encubiertas.
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Debe respetarse el descanso diario y semanal.
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Si el reconocimiento implica desplazamiento, ese tiempo también cuenta como tiempo de trabajo.
💡 Además, la empresa asume los gastos de desplazamiento: transporte, kilometraje o dietas si corresponde.
Voluntariedad del reconocimiento y casos obligatorios
En general, el reconocimiento médico es voluntario: basta con que la empresa lo ofrezca formalmente.
Para acreditar que cumple la norma, debe conservar una firma de aceptación o renuncia del trabajador.
Sin embargo, hay supuestos en los que es obligatorio:
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Si es necesario para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud.
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Si el estado del trabajador puede suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
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Si lo exige una norma específica (por ejemplo, en actividades peligrosas o con exposición a agentes nocivos).
En estos casos, negarse puede tener consecuencias disciplinarias o incluso impedir continuar en el puesto.
Riesgos de una mala gestión
Un reconocimiento médico mal organizado puede derivar en:
❌ Sanciones por incumplir la LPRL.
❌ Multas por vulnerar la confidencialidad de datos médicos.
❌ Conflictos laborales por ampliaciones de jornada o descuentos indebidos.
👉 Planificar bien los horarios, documentar los ofrecimientos y garantizar la desconexión real son las claves para cumplir la ley y evitar riesgos.
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