Cada vez es más frecuente que una misma persona combine varios trabajos o mezcle empleo por cuenta ajena con emprendimiento. Pero lo que pocos saben es que estas situaciones no solo tienen implicaciones fiscales, sino también consecuencias importantes en la cotización, las prestaciones, la jubilación e incluso en cómo afectan las bajas laborales.
En este artículo desde Gapyme, asesoría laboral en Huelva, te explicamos las diferencias entre pluriempleo y pluriactividad, y cómo afectan a tu protección social.
¿Pluriempleo o pluriactividad? No es lo mismo
Uno de los errores más comunes es usar estos términos como sinónimos, cuando en realidad son situaciones muy diferentes desde el punto de vista de la Seguridad Social.
Pluriempleo
Trabajas por cuenta ajena para dos o más empresas. Todo dentro del mismo régimen (General).
Las cotizaciones se computan juntas, y se calcula como si fueses un único trabajador.
Pluriactividad
Combinas trabajo por cuenta ajena con actividad como autónomo.
Cotizas en dos regímenes distintos (General y RETA), y esto puede generar obligaciones duplicadas… pero también oportunidades.
Bajas laborales: ¿cómo afectan estas situaciones?
En pluriempleo
Si sufres una baja médica, lo habitual es que no puedas trabajar en ninguno de tus empleos.
Las empresas deben notificar la situación de pluriempleo en los partes médicos, incluso si el accidente no ocurrió en su puesto.
En pluriactividad
Puedes estar de baja en un empleo y continuar en el otro si médicamente es compatible.
Aquí importa qué contingencias cubre cada régimen (accidente, enfermedad común, etc.). Es habitual que se fragmente la situación.
Cotizar más no siempre significa cotizar mejor
Muchos creen que al trabajar en varios sitios cotizan más y por tanto tendrán mejores prestaciones. Pero esto no siempre es cierto.
- Existe un tope máximo de cotización (4.909,50 € en 2025).
- Si superas este límite, la Seguridad Social redistribuye tus bases entre los distintos empleadores.
En pluriactividad, si cotizas por contingencias comunes en ambos regímenes, puedes recuperar parte del exceso de cotización (hasta el 50 % de lo abonado en RETA), si superas los 16.672,66 €.
Eso sí: la devolución no es inmediata y puede tardar varios meses.