La Seguridad Social ha aclarado un punto clave que afecta a miles de personas en España: ya no se reconocerá la pensión de viudedad si no existía matrimonio o pareja de hecho registrada en el momento del fallecimiento.
Con esta medida, se ponen fin a años de interpretaciones dispares y se refuerza el vínculo legal como requisito imprescindible para acceder a la prestación.
Qué cambia con la nueva interpretación
Hasta ahora, algunos tribunales habían admitido el derecho a pensión de viudedad en casos de convivencia estable y prolongada, incluso sin registro formal.
Sin embargo, el nuevo criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cierra esa posibilidad:
👉 Solo quienes estén casados o inscritos como pareja de hecho en el registro oficial podrán solicitar la pensión de viudedad.
Esto significa que las parejas no registradas, aunque convivan durante años o tengan hijos en común, quedan fuera del sistema de protección.
Qué requisitos se mantienen
Para poder acceder a la pensión de viudedad, se deberán cumplir los requisitos ya establecidos:
✅ El fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, o 15 años en total si no estaba en alta.
✅ La pareja debe estar casada o registrada como pareja de hecho.
✅ El solicitante debe acreditar dependencia económica del fallecido, si no estaba trabajando.
En el caso de parejas de hecho, también se exige que la inscripción se haya producido al menos dos años antes del fallecimiento y que la convivencia haya sido ininterrumpida durante cinco años.
Qué ocurre con las parejas no registradas
Este cambio ha generado polémica, especialmente entre parejas que convivían sin registro formal por motivos personales o administrativos.
Aunque la ley busca reforzar la seguridad jurídica, deja desprotegidas muchas situaciones reales de convivencia.
Por ejemplo, si una pareja convivía de hecho sin registrarse y uno de los dos fallece, el superviviente no tendrá derecho a la pensión de viudedad, incluso si puede probar años de vida en común.
Cómo regularizar tu situación
Si convives con tu pareja y no estáis casados, el registro como pareja de hecho es ahora más importante que nunca.
En la práctica, es un trámite sencillo que puede realizarse en el ayuntamiento o en el registro autonómico correspondiente.
Requisitos habituales:
- Ser mayores de edad y no estar casados.
- Acreditar convivencia estable (normalmente, 1 o 2 años).
- Inscribirse oficialmente antes de dos años del fallecimiento para tener derecho a la pensión.
👉 Este registro puede marcar la diferencia entre tener derecho a una prestación vitalicia o quedarse sin cobertura.
Conclusión: prevención y asesoramiento
El cambio en la interpretación de la pensión de viudedad refuerza la necesidad de formalizar la relación legalmente, ya sea mediante matrimonio o registro de pareja de hecho. Desde Gapyme te recomendamos revisar tu situación personal y legal, especialmente si convives sin vínculo formal.
📞 En nuestro despacho te ayudamos a:
- Revisar tu situación familiar y legal.
- Tramitar el registro de pareja de hecho.
- Gestionar pensiones y prestaciones ante la Seguridad Social.
Porque en materia de derechos sociales, prevenir es la mejor protección.


