No he facturado este trimestre, ¿tengo que presentar impuestos?

Ha llegado el final del trimestre y no has emitido ni una sola factura. Entonces… ¿tienes que presentar igualmente tus impuestos como autónomo?

La respuesta rápida es: , en la mayoría de los casos estás obligado a declarar aunque no hayas tenido ingresos.

Desde Gapyme, asesoría especializada en autónomos y pymes en Huelva, te explicamos por qué y qué modelos debes presentar para evitar sanciones.

¿Por qué hay que presentar impuestos si no has facturado?

Porque estar dado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social implica cumplir con tus obligaciones tributarias mientras no causes baja.

Aunque no hayas emitido facturas, Hacienda no lo sabe… a menos que tú se lo digas a través de los modelos correspondientes. Si no presentas la declaración, la Agencia Tributaria interpretará que estás incumpliendo y podrías recibir una multa.

¿Qué impuestos debes presentar aunque no factures?

  • Modelo 130 – IRPF en estimación directa: informa de tus ingresos y gastos cada trimestre. Si no hay ingresos ni gastos, se presenta a “cero”.
  • Modelo 303 – IVA trimestral: también debe presentarse aunque no hayas emitido facturas. Indicarás simplemente que no hay operaciones, pero el trámite es obligatorio.
  • Otros modelos, según tu actividad:
    • Modelo 111 si haces retenciones por nóminas o profesionales.
    • Modelo 115 si tienes un local con retención en el alquiler.

¿Qué pasa si no lo presentas?

  • Multas desde 150 € por no presentar a tiempo.
  • Intereses de demora si Hacienda detecta que había que presentarlo.
  • Riesgo de inspección o bloqueos administrativos.

La buena noticia es que si lo presentas a tiempo, aunque sea a “cero”, no tendrás que pagar nada.

¿Y si ya no tengo actividad?

En ese caso, lo mejor es tramitar la baja censal en Hacienda y la baja en la Seguridad Social. Si no, seguirás acumulando obligaciones y cuotas mensuales.

Desde Gapyme podemos ayudarte a revisar tu situación y hacer los trámites sin errores ni complicaciones.

¿Tienes dudas sobre tus obligaciones como autónomo?

📞 Llámanos al 959 25 58 11
📧 Escríbenos a asesoria@gapyme.com
🌐 O pide cita en nuestra web

No te la juegues con Hacienda. Aunque no factures, sigue declarando. ¡En Gapyme te lo ponemos fácil!

Entradas
relacionadas

Programa KIT DIGITAL cofinanciado por los fondos Next Generation (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia

La certificada GABINETE ASESOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CALLE/DOCTOR FCO. VAZQUEZ LIMON, NUM. 7 HUELVA 21002 HUELVA Asunto: Resolución de concesión de subvención. Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio.
Nº de Expediente: ENE232023SC000025936
Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se concede la subvención regulada en el Decreto-Ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA Extraordinario núm. 20, de 11 de julio de 2023) y el Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el citado Decreto-ley 6/2023 (BOJA Extraordinario núm. 24, de 10 de octubre de 2023).

Carrito de compra