Campaña Renta 2025: qué debes saber si eres autónomo o particular en Huelva

La Campaña de la Renta ya está en marcha en toda España, y si vives o trabajas en Huelva, es importante que tengas claro qué te toca hacer este año. Si eres autónomo, asalariado, pensionista o tienes una vivienda alquilada, hay una serie de cambios y fechas clave que no puedes pasar por alto.

En Gapyme, como asesoría en Huelva especializada en fiscalidad, te explicamos de forma sencilla lo que necesitas saber para no tener problemas con Hacienda y evitar sustos de última hora.

Fechas clave para la Renta 2024 (Campaña 2025)

  • Inicio de presentación online: 3 de abril de 2025.
  • Solicitud de cita previa: Desde el 7 de mayo.
  • Presentación presencial (agencia tributaria): A partir del 13 de mayo.
  • Fin de campaña: 1 de julio de 2025.

Importante: No lo dejes para el último día. Especialmente si eres autónomo y tu declaración es más compleja.

¿Quién está obligado a declarar en 2025?

Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2024:

  • Quienes hayan ingresado más de 22.000 € anuales de un solo pagador.
  • Más de 15.000 € anuales de dos o más pagadores.
  • Autónomos: casi siempre deben declarar, incluso si han tenido pocos ingresos.
  • Personas con alquileres, inversiones o ayudas públicas.

Si tienes dudas, lo mejor es consultar a un asesor. En Gapyme lo revisamos contigo sin compromiso.

¿Qué novedades trae la Renta 2025?

  1. Aumento de las deducciones familiares y por maternidad. Hay ajustes en los límites para familias con hijos, que conviene revisar.
  2. Deducciones por obras de eficiencia energética. Si reformaste tu vivienda en Huelva en 2024, podrías deducirte hasta un 20–60% del gasto, dependiendo del tipo de obra.
  3. Autónomos y módulos. Si eres autónomo y estás en estimación objetiva (módulos), ojo: los límites siguen bajando. Además, cada vez se exige más trazabilidad.
  4. Declaraciones con criptomonedas. Si has tenido movimientos con criptoactivos, Hacienda lo quiere saber. Te ayudamos a hacerlo correctamente.

Ejemplo práctico: Juan, autónomo en Punta Umbría

Juan es fotógrafo y trabaja como autónomo en Punta Umbría. En 2024 facturó 19.500 €, tuvo 5.800 € en gastos y cobra además 400 € al mes por alquilar una plaza de garaje. Como autónomo, debe presentar la Renta sí o sí, y debe incluir también los ingresos del alquiler. En su caso, puede aplicar varias deducciones y amortizar gastos relacionados con su cámara y equipo informático.

👉🏼 En Gapyme le ayudamos a declarar todo correctamente, aprovechar las deducciones y pagar lo justo.

Consejos rápidos de nuestra asesoría para autónomos y empresas

  • Revisa bien tus datos fiscales: a veces Hacienda se equivoca.
  • No aceptes el borrador sin revisarlo si eres autónomo.
  • Guarda todas las facturas y justificantes del año anterior
  • Si has cobrado una subvención (ej. Kit Digital), también debes incluirlo.
  • Consulta a un asesor si no estás seguro.

 ¿Te ayudamos con tu declaración de la Renta?

En Gapyme llevamos años ayudando a particulares y autónomos de Huelva a hacer su declaración de forma clara, legal y adaptada a sus necesidades.

📞 Pide tu cita sin compromiso y olvídate de errores con Hacienda. Llámanos al 959 25 58 11 o escríbenos a asesoria@gapyme.com

Estás a tiempo de hacer las cosas bien. ¡Cuenta con Gapyme!

 

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Nº de Expediente: ENE232023SC000025936
Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se concede la subvención regulada en el Decreto-Ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA Extraordinario núm. 20, de 11 de julio de 2023) y el Decreto-ley 7/2023, de 10 de octubre, por el que se modifica el citado Decreto-ley 6/2023 (BOJA Extraordinario núm. 24, de 10 de octubre de 2023).

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