La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, supone un giro importante en la forma en que empresas y Administraciones entienden los desplazamientos. Aunque pueda parecer una norma orientada al transporte público o a la planificación urbana, su impacto llega de lleno a las organizaciones, especialmente a aquellas que concentran grandes plantillas en un mismo centro.
La movilidad laboral deja de ser un tema logístico y pasa a ocupar un lugar estratégico dentro de la gestión empresarial, con implicaciones en prevención, organización, sostenibilidad y relaciones laborales.
La movilidad se convierte en un derecho colectivo
Uno de los cambios más relevantes es la consideración de la movilidad como un derecho colectivo, lo que obliga a replantear prioridades. Ya no se valora únicamente el traslado de un punto a otro, sino que se exige que el desplazamiento sea:
- Razonable (tiempos y trayectos asumibles).
- Accesible (para todas las personas, con o sin limitaciones de movilidad).
- Sostenible (reduciendo emisiones y priorizando modos de transporte más limpios).
Este reconocimiento convierte la movilidad en un aspecto más de la calidad del entorno laboral. Las empresas deberán revisar cómo llegan sus equipos al trabajo y qué alternativas pueden ofrecer para mejorar esa experiencia.
Entrada en vigor y plazos clave para las empresas
Planes de movilidad al trabajo
Las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán contar con un plan de movilidad al trabajo antes del 5 de diciembre de 2027.
(Art. 26.1)
Comunicación de planes ya existentes
Si la empresa ya tiene un plan, deberá remitirlo a la autoridad autonómica antes del 5 de marzo de 2026.
(Art. 27.3)
Digitalización del control de transporte
Será obligatoria la digitalización del documento de control del transporte y la hoja de ruta desde el 5 de octubre de 2026.
(DT 8ª)
Estos plazos son ajustados si se compara con el trabajo necesario: análisis de datos, diagnóstico, participación interna y negociación.
Qué debe incluir el Plan de Movilidad al trabajo
El plan es una herramienta operativa. No se trata de un documento formal, sino de un análisis profundo de cómo se desplaza la plantilla y qué medidas pueden introducirse. Debe incluir:
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Estudio de rutas, accesos y horarios.
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Identificación de los medios de transporte utilizados.
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Evaluación de emisiones generadas.
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Propuestas de movilidad activa (caminar, bicicleta), transporte colectivo o coche compartido.
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Gestión de aparcamientos y accesos.
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Medidas organizativas: flexibilidad horaria, teletrabajo, ajustes de turnos.
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Designación de responsables y definición de indicadores.
Además, el plan será revisado cada dos años, con posibilidad de requerimientos de la Administración si no se cumplen los criterios.
Movilidad inclusiva y accesible: nuevas obligaciones
La ley refuerza la obligación de garantizar una movilidad inclusiva, lo que implica pensar en:
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Itinerarios peatonales seguros.
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Aparcamientos y servicios para bicicletas.
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Conexiones adecuadas con transporte público.
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Soluciones para personas con movilidad reducida.
Las evaluaciones de accesibilidad pueden influir en inspecciones, autorizaciones urbanísticas o decisiones municipales relativas al tráfico y el estacionamiento en la zona.
Movilidad y negociación colectiva
La movilidad sostenible entra de lleno en el ámbito laboral. La ley exige que los convenios colectivos cuya negociación comience tras su entrada en vigor incorporen medidas de movilidad al trabajo.
Esto implica que la movilidad se negociará junto a asuntos como jornada, igualdad o seguridad laboral. Las empresas deberán coordinarse con la representación de las personas trabajadoras para acordar medidas sobre transporte colectivo, reducción de emisiones y seguridad vial en los desplazamientos.
Incentivos y oportunidades de financiación
La norma no solo impone obligaciones: también abre la puerta a ayudas públicas. El Ministerio convocará subvenciones para empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno.
(DA 27ª)
Entre las actuaciones financiables podrían incluirse:
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Servicios de lanzadera o transporte colectivo.
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Infraestructuras ciclistas y aparcamientos seguros.
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Sistemas de coche compartido.
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Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Contar con un plan sólido antes de la convocatoria dará ventaja competitiva en este tipo de ayudas.
Digitalización y suministro de datos: el papel del EDIM
La Ley 9/2025 apuesta por un modelo basado en datos. Determinados centros estarán obligados a suministrar información al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad).
Esto implica definir qué datos se miden, cómo se recopilan y cómo se garantizan la privacidad y el cumplimiento normativo.
Por dónde empezar: hoja de ruta para empresas
El plazo de dos años puede parecer amplio, pero no lo es si se tiene en cuenta el trabajo real necesario. Las empresas deberían empezar por:
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Analizar cómo se desplaza la plantilla.
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Identificar centros y turnos afectados.
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Establecer un equipo de trabajo.
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Definir un calendario interno.
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Explorar medidas organizativas que reduzcan desplazamientos.
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Preparar el plan con tiempo suficiente para optar a ayudas.
Conclusión
La Ley 9/2025 supone un cambio profundo en la relación entre empresa y desplazamientos. Más allá del cumplimiento normativo, es una oportunidad para mejorar la experiencia laboral, reducir costes y avanzar en sostenibilidad.
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Analizar cómo se desplaza tu plantilla y detectar mejoras reales.
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Diseñar y elaborar tu Plan de Movilidad al trabajo cumpliendo la Ley 9/2025.
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Crear indicadores, calendarios y responsables para una implantación efectiva.
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Actualizar planes ya existentes y adaptarlos a los nuevos criterios legales.
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Preparar la documentación necesaria para optar a ayudas y subvenciones.
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Acompañarte en la coordinación con la Administración y en los procesos de negociación colectiva.
Porque cumplir la normativa es importante, pero hacerlo con una estrategia que mejore la eficiencia, la sostenibilidad y la experiencia de tu equipo… es lo que marca la diferencia.