Es una de las preguntas más repetidas entre quienes comienzan a trabajar por cuenta propia:
👉 “¿Puedo emitir una factura sin darme de alta como autónomo?”
La respuesta corta es sí, pero solo en casos muy concretos. La larga —y la que más conviene conocer— es que hacerlo de forma habitual o sin cumplir los requisitos puede suponer sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Veamos con detalle cuándo se puede y cuándo no, según la normativa actual y los criterios de Hacienda.
Cuándo puedes facturar sin ser autónomo
La legislación no fija una cifra mínima de ingresos por debajo de la cual no sea necesario darse de alta como autónomo, pero la clave está en la habitualidad.
👉 Si realizas una actividad de forma esporádica, puntual y sin continuidad, puedes emitir facturas sin estar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Para que Hacienda lo acepte, deben cumplirse tres condiciones:
1️⃣ Actividad no habitual. No realizas ese trabajo de forma recurrente ni sostenida en el tiempo.
2️⃣ Ingresos bajos. No superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (en 2025, 15.876 €).
3️⃣ Alta puntual en Hacienda. Aunque no te des de alta como autónomo, sí debes presentar el modelo 036 o 037 para darte de alta en el censo de empresarios y poder emitir facturas legales con retención e IVA.
💡 Ejemplo práctico:
Un diseñador gráfico que realiza un encargo puntual para una empresa y cobra una sola factura al año por 300 €. En ese caso, puede hacerlo sin darse de alta en el RETA, siempre que cumpla con los requisitos fiscales.
Cuándo no puedes facturar sin ser autónomo
Si tu actividad es continua o tus ingresos superan el SMI, debes darte de alta como autónomo.
La habitualidad —aunque no esté definida con precisión— se interpreta de forma amplia: bastan varios encargos al mes o una continuidad perceptible para que Hacienda y la Seguridad Social consideren que existe una actividad profesional estable.
🔴 Facturar sin estar dado de alta en estos casos puede tener consecuencias:
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Regularización de cuotas no abonadas al RETA.
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Recargos del 20 % y sanciones.
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Pérdida de deducciones o devolución de IVA repercutido.
En definitiva: si facturas varias veces al año o trabajas para más de un cliente, debes estar dado de alta como autónomo.
Alternativas legales si no quieres ser autónomo
Si vas a realizar trabajos puntuales, existen alternativas válidas:
1. Alta puntual en Hacienda (modelo 036/037)
Solo para casos aislados, permite emitir factura sin cotizar en el RETA.
Recuerda aplicar IVA e IRPF si corresponde.
2. Cooperativas de trabajo asociado o de facturación
Estas entidades te permiten facturar de forma puntual como socio, cotizando solo los días que trabajas.
Ojo: no todas son válidas, y algunas han sido sancionadas por un uso irregular. Asegúrate de que esté debidamente registrada en el Ministerio de Trabajo.
3. Contratación por obra o servicio
Si la empresa que te contrata te da de alta en la Seguridad Social durante la prestación, no necesitas ser autónomo.
Qué debe incluir una factura si no eres autónomo
Aunque no estés en el RETA, tu factura debe incluir los mismos datos que cualquier otra:
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Tu nombre completo, DNI y dirección.
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Datos fiscales del cliente.
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Fecha y número de factura.
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Concepto detallado.
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Base imponible, IVA (21 %) e IRPF (15 % o 7 %).
Y, muy importante: deberás declarar el ingreso en tu próxima declaración de la renta (modelo 100).
Conclusión
Sí, puedes facturar sin ser autónomo, pero solo en trabajos puntuales, con ingresos bajos y cumpliendo los requisitos fiscales.
Si la actividad es continuada, lo correcto es darse de alta en el RETA.
En Gapyme, te ayudamos a:
✔️ Evaluar si tu actividad requiere alta como autónomo.
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