Planes de Igualdad: la Inspección de Trabajo intensifica el control en 2025

Desde hace meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está reforzando el control sobre los Planes de Igualdad en las empresas, especialmente aquellas con 50 o más personas en plantilla. No se trata de una campaña puntual, sino de una estrategia sostenida que continuará durante todo 2025.

Si tu empresa está obligada a contar con un Plan de Igualdad (por número de trabajadores o por convenio colectivo), es importante que verifiques que lo tienes en regla para evitar sanciones y pérdida de beneficios.

¿Quién está obligado a tener un Plan de Igualdad?

Según la normativa vigente, deben tenerlo:

  • Las empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  • Aquellas obligadas por convenio colectivo o normativa sectorial.
  • También se aplica a entidades públicas o privadas que contratan con el Estado si así lo exige la licitación.

¿Qué está revisando la Inspección?

La ITSS no solo comprueba que el Plan exista. También analiza su contenido y aplicación real.

Documentación que solicitan:

  • Plan de Igualdad aprobado y negociado con la comisión legal.
  • Inscripción en el Registro público REGCON.
  • Actas de reuniones de la comisión negociadora y de seguimiento.
  • Auditoría retributiva y valoración de puestos (según RD 902/2020).
  • Registro salarial anual por sexo y categoría profesional.
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Plan o medidas LGTBI (si se superan 50 trabajadores).

Y además, ¿qué comprueban?

  • Si el Plan tiene medidas concretas, con calendario y responsables.
  • Si se ha comunicado a la plantilla.
  • Si existen mecanismos reales de seguimiento.
  • Si hay brecha salarial del +25 %, debe estar justificada con documentación objetiva.
  • Si el registro retributivo está actualizado y disponible.

Incluso si tu empresa no está obligada a tener un Plan de Igualdad, debes tener al menos un registro salarial y demostrar medidas básicas de igualdad.

Sanciones por incumplir

  • Sin Plan de Igualdad cuando es obligatorio: hasta 225.018 €.
  • No tener registro salarial: hasta 7.500 €.
  • Brecha salarial injustificada superior al 25 %: hasta 7.500 €, o más si hay discriminación grave.
  • No aplicar o no comunicar el Plan: sanciones acumulables y pérdida de ayudas o subvenciones.

¿Qué debes hacer si estás obligado?

En Gapyme, asesoría en Huelva especializada en empresas, te recomendamos:

  • ✅ Verificar que tu Plan está registrado y vigente.
  • ✅ Actualizar auditorías salariales y registros.
  • ✅ Acreditar la negociación del Plan, incluso sin RLT.
  • ✅ Tener protocolos frente al acoso y medidas LGTBI.
  • ✅ Asegurar que las medidas de igualdad son reales y medibles.

¿Tu empresa está al día con la igualdad?

Si gestionas una empresa con más de 50 personas o tienes dudas sobre si te aplica la normativa, en Gapyme podemos ayudarte a revisar tu situación, redactar tu Plan de Igualdad, registrar los documentos requeridos y preparar tu empresa ante posibles inspecciones.

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