Coche de empresa: Hacienda no exige que lo uses… solo que puedas usarlo

Tener un coche de empresa puede parecer una ventaja, pero también puede convertirse en un quebradero de cabeza… sobre todo a ojos de Hacienda. ¿Por qué? Porque el simple hecho de tener acceso al vehículo ya se considera una renta en especie, aunque no lo uses fuera del trabajo.

En Gapyme, como asesoría fiscal en Huelva, te explicamos cómo funciona este criterio y qué debes tener en cuenta si tu empresa pone un coche a tu disposición.

¿Qué dice Hacienda sobre el uso del coche de empresa?

Lo ha recordado recientemente la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0228/2025): lo que importa no es cuántas veces uses el coche en tu vida privada, sino si podrías hacerlo.

Es decir, si un trabajador tiene acceso libre a un coche fuera del horario laboral —aunque nunca lo utilice para fines personales—, Hacienda entiende que existe una retribución en especie y debe tributar por ello.

Caso práctico: un comercial con coche asignado

La consulta se basa en el caso de un responsable comercial que usa un coche para sus desplazamientos laborales. La empresa le imputa como retribución en especie el 80 % del valor del vehículo, basándose en que ese es el tiempo anual que el trabajador tiene el coche disponible, excluyendo las horas laborales.

El trabajador, en cambio, alega que el coche es de uso exclusivamente laboral, que dispone de otros vehículos para su vida privada y que no tiene sentido imputar un porcentaje tan alto, especialmente cuando está durmiendo o de vacaciones.

¿Quién tiene razón?

Lo que dice la Ley del IRPF

Según el artículo 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF, el uso gratuito de bienes con fines particulares se considera renta en especie, y debe valorarse como mínimo con un 20 % del valor de mercado o de adquisición del vehículo, salvo reducciones específicas por eficiencia energética.

💡 Lo determinante es la posibilidad de uso privado, no si realmente lo haces.

¿Qué factores pueden matizar esta imputación?

Aunque Hacienda no admite estimaciones basadas en horas de sueño, kilómetros recorridos o días festivos, hay algunos factores que pueden ayudarte a defender un porcentaje menor:

  • Que el vehículo esté aparcado en la empresa y no en tu casa.
  • Que tengas otros coches para uso personal.
  • Que existan cláusulas internas que prohíban su uso privado.
  • Que esté claramente justificado que no puedes disponer de él fuera del horario laboral.

📌 Aun así, la carga de la prueba suele recaer sobre la empresa o el trabajador.

¿Y si el porcentaje imputado no es realista?

Entonces habrá que justificarlo. La empresa debe demostrar que el porcentaje aplicado (por ejemplo, ese 80 %) no refleja la realidad de uso y que la disponibilidad fuera del horario laboral está limitada. Esto puede requerir documentación, protocolos internos o declaraciones firmadas.

En cualquier caso, no vale simplemente con decir que no lo usas: hay que demostrarlo.

¿Tienes un coche de empresa? Esto es lo que debes hacer

  • Verifica si el coche está disponible fuera del horario laboral.
  • Consulta si tu empresa aplica algún porcentaje de imputación.
  • Revisa si existen normas internas que limiten su uso privado.
  • Consulta con tu asesor fiscal si estás tributando correctamente.
  • Documenta todo lo posible para evitar problemas ante una inspección.

En Gapyme te ayudamos a valorar tu caso

Como asesoría fiscal en Huelva, en Gapyme te asesoramos sobre cómo imputar correctamente el uso de bienes como vehículos, evitar errores comunes y protegerte ante una posible inspección.

📞 Llámanos al 959 25 58 11

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