Con la llegada de diciembre, muchas empresas retoman la tradición de regalar cestas de Navidad a sus empleados, clientes o proveedores. Es un gesto clásico que fomenta las relaciones laborales, pero también un tema con implicaciones fiscales importantes.
La pregunta es inevitable: ¿se pueden deducir las cestas de Navidad y las atenciones de empresa?
La respuesta, como casi siempre en materia fiscal, depende de a quién se entreguen y cómo se justifiquen.
Cestas de Navidad para empleados: renta en especie y gasto deducible
Para Hacienda, la cesta de Navidad entregada a un trabajador es una retribución en especie, ya que no está exenta en la Ley del IRPF.
Por tanto, su valor debe incluirse en la nómina del empleado, formar parte de la base de cotización y tributar con su correspondiente ingreso a cuenta de IRPF.
Desde el punto de vista de la empresa, el gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades si forma parte de los usos y costumbres de la organización y está debidamente justificado.
👉 Esto significa que si la empresa entrega cestas cada año, se considera una práctica consolidada y deducible.
Pero si es el primer año que se hace, conviene actuar con prudencia y justificar su vinculación con la política interna o de incentivos.
Atención: la deducción no es automática. Debe existir coherencia con la práctica habitual y un respaldo contable claro.
Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales
Cuando las cestas o regalos se destinan a clientes o proveedores, el tratamiento fiscal cambia.
Estos obsequios pueden considerarse gastos de relaciones públicas o atenciones a clientes, y ser deducibles si:
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Están documentados con factura y justificación contable.
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Están relacionados con la actividad económica.
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No superan el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio.
Dentro de ese límite, los regalos publicitarios de escaso valor (agendas, calendarios, bolígrafos, etc.) son deducibles siempre que:
✔️ Incluyan visiblemente la marca o logotipo de la empresa.
✔️ No superen los 200 € anuales por destinatario.
Atención: un regalo sin logo o con valor elevado puede perder su deducibilidad.
IVA de las cestas y regalos: lo que sí y no puedes deducir
En materia de IVA, el criterio es más restrictivo.
👉 El IVA soportado en la compra de cestas de Navidad no es deducible, porque se considera gasto destinado a atenciones a terceros.
Solo se puede deducir en casos muy concretos:
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Cuando se trate de objetos publicitarios de escaso valor, con logotipo visible y finalidad promocional.
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Cuando no superen el límite legal anual y no tengan valor comercial relevante.
Las cenas de empresa reciben el mismo tratamiento que las cestas: el IVA no es deducible salvo que se justifique como acción promocional o de relaciones públicas directamente vinculada a la actividad.
Atención: deducir indebidamente el IVA en estos gastos es un error frecuente detectado por Hacienda.
Si el trabajador recibe la cesta: cómo tributa
Para el empleado, la cesta es una renta en especie que debe incluirse en su nómina y en la base de cotización.
La valoración se realiza por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa no lo repercute al trabajador.
No existe exención, aunque la entrega sea voluntaria o un gesto de agradecimiento.
Y que no aparezca en nómina no significa que esté fuera del radar fiscal: la Inspección puede exigir su regularización.
Cestas de Navidad obtenidas en sorteos o premios
Si la cesta se gana en un sorteo o promoción, se considera ganancia patrimonial en el IRPF.
En este caso, el valor del premio debe incluirse en la base imponible general y tributa como cualquier otro ingreso.
Los premios en especie también tributan, aunque no se reciba dinero.
Recomendaciones prácticas
Para mantener la tradición sin sobresaltos fiscales:
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Guarda facturas y justificantes.
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Sé coherente con tus políticas de empresa y prácticas habituales.
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No deduzcas el IVA salvo que se trate de regalos publicitarios con los requisitos legales.
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Si es el primer año que haces el regalo, consulta previamente su impacto fiscal.
La improvisación suele salir más cara que una revisión a tiempo.
En definitiva, las cestas de Navidad son un gesto positivo y valorado, pero no están al margen de las normas fiscales.
Planificar y justificar correctamente estos gastos te permitirá mantener la tradición sin riesgos innecesarios.
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