Derecho al cese de actividad: los autónomos sin empleados pueden solicitar la prestación

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha marcado un antes y un después para miles de autónomos. El tribunal ha aclarado que los trabajadores por cuenta propia sin empleados pueden acogerse a cualquiera de los motivos legales previstos en la ley para solicitar la prestación por cese de actividad, y no solo a los requisitos más restrictivos que venían aplicando las Mutuas.

Hasta ahora, estas entidades interpretaban la norma de forma muy rígida: si el autónomo no tenía asalariados, debía demostrar una caída del 75 % en los ingresos y deudas que superasen el 150 % de lo facturado. En la práctica, esto dejaba fuera a la mayoría de profesionales, ya que era necesario estar prácticamente en situación de insolvencia para poder acceder a la ayuda.

🔹 La sentencia que cambia las reglas

El caso parte de una trabajadora autónoma madrileña que, tras sufrir pérdidas superiores al 10 %, solicitó la prestación. Su Mutua se la denegó alegando que, al no tener empleados, debía cumplir los duros requisitos del artículo 331.1.5.º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Sin embargo, el TSJM le dio la razón: los cinco apartados del artículo son alternativos, no excluyentes, y el hecho de no tener empleados no limita el acceso al resto de supuestos legales.

En otras palabras: un autónomo sin asalariados no necesita cumplir condiciones extremas para cobrar el cese. Si acredita pérdidas, caídas de ingresos o causas económicas justificadas, tiene el mismo derecho que cualquier otro trabajador por cuenta propia.

🔹 Motivos válidos para solicitar el cese de actividad

A partir de esta sentencia, los autónomos sin empleados podrán acogerse a cualquiera de los siguientes motivos:

  • Pérdidas continuadas que superen el 10 % de los ingresos.

  • Ejecuciones judiciales o embargos que afecten al 30 % de la facturación.

  • Situaciones concursales.

  • Cierre o suspensión de la actividad por causas técnicas, organizativas o económicas.

  • O el supuesto del artículo 331.1.5.º (deudas e ingresos superiores al límite legal).

Cualquiera de ellos es suficiente para justificar la solicitud de la prestación, sin necesidad de cumplir todos a la vez.

🔹 Qué deben hacer los autónomos afectados

Si alguna vez te denegaron la ayuda por no tener empleados, esta sentencia podría abrirte la puerta a revisar tu caso o volver a solicitarla.
Documenta tus pérdidas, ingresos y justifica las causas de la inactividad: esa será la base para acreditar tu derecho.

📞 En Gapyme, como asesoría especializada en autónomos, podemos ayudarte a revisar tu expediente, preparar la documentación necesaria y defender tu derecho ante la Mutua o la Seguridad Social.
No te quedes sin protección por una interpretación errónea: la ley te ampara.

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