¿Te caíste volviendo del trabajo en patinete? Puede ser accidente laboral

Una reciente sentencia ha abierto la puerta a considerar accidente laboral una caída en patinete eléctrico, incluso aunque el trayecto no cumpliera la normativa de tráfico. Un recordatorio claro: en prevención de riesgos y gestión laboral, no todo es blanco o negro.

El caso: caída en patinete por vía interurbana… ¿laboral?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia de 8 de mayo de 2025) ha declarado como accidente in itinere la caída de un trabajador que, al salir de su puesto, se fracturó la pierna mientras circulaba en patinete eléctrico por una vía interurbana prohibida para este tipo de vehículos.

La mutua alegó que se trataba de una imprudencia temeraria y solicitó que se calificara como enfermedad común. Pero el tribunal lo ha rechazado, valorando el conjunto de circunstancias.

¿Qué es un accidente in itinere?

Se considera accidente laboral in itinere el que ocurre:

  • En el trayecto habitual entre casa y trabajo.
  • Sin que exista una interrupción o desvío relevante.
  • Con un medio de transporte habitual o razonable.
  • Siempre que no haya imprudencia grave o temeraria.
    El uso del patinete no cumplía el reglamento, pero eso no bastó para excluir la protección laboral.

¿Infringir una norma de tráfico rompe el vínculo laboral?

No necesariamente.

Aunque los patinetes no pueden circular por vías interurbanas (art. 38.4 del Reglamento General de Circulación), el tribunal matiza:

❝La infracción por sí sola no implica imprudencia temeraria si no hay desprecio consciente del riesgo.❞

En este caso, no se probó que el trabajador hiciera un desvío raro, ni que la vía fuera más peligrosa que otra opción. No hubo conexión directa entre la infracción y el accidente.

¿Qué se considera imprudencia temeraria?

No todo error o infracción lo es. Para que lo sea, debe implicar:

  • Un riesgo evidente y consciente.
  • Una conducta que ignora de forma deliberada la seguridad.
  • Algo que una persona razonable habría evitado claramente.

Este caso refuerza que la valoración debe ser individualizada. No se puede negar la protección sin analizar bien las circunstancias.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  • Revisar las políticas de desplazamiento y de teletrabajo.
  • Informar sobre los medios adecuados de transporte.
  • Consultar con su asesoría si se producen accidentes fuera del trabajo. 

En un contexto donde los vehículos eléctricos personales se usan cada vez más, estas sentencias marcan un precedente muy útil para trabajadores y empresas.

Si tienes dudas sobre cómo actuar ante una baja, un accidente o quieres reforzar la gestión laboral de tu empresa, en Gapyme te ayudamos.

 

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